NOMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
EL
DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTÁ REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO CST
ARTICULO
1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia
en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un
espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
ARTICULO
3o. El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo
de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y
particulares.
PRINCIPIOS
GENERALES
1.
Irrenunciabilidad
2.
Primacía de la realidad
3.
Igualdad
4.
Mínimo Vital
5.
Estabilidad (Fuero de Maternidad, Fuero por Discapacidad, Fuero Sindical y
Fuero Circunstancial)
6.
Libertad el Trabajo
7.
Protección del Trabajo 8. Capacitación, Adiestramiento y Descanso
9.
Favorabilidad
10.
Indubio pro Operario
11. Obligatoriedad del Trabajo
TODO
LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
Artículo
22 Código Sustantivo del Trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual
una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona
natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la
segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina
trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la CONTRATO DE TRABAJO remuneración,
cualquiera que sea su forma, salario.
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para
que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos
esenciales:
1
La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
2
La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador
que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier
momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle
reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del
contrato.
3Un
salario como retribución del servicio.
Una
vez reunidos los tres elementos se entiende que existe contrato de trabajo y no
deja de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otras condiciones o
modalidades que se le agreguen.
CLASES
DE CONTRATOS
CONTRATO
A TERMINO INDEFINIDO
En
esta clase de contrato, las partes no determinan su duración y puede ser verbal
o escrito.
CONTRATO
A TERMINO FIJO
Se
tiene que celebrar por escrito y su duración no puede ser superior a 3 años; y
puede ser: * A término fijo inferior a un año * A término fijo entre 1 y 3 años
Para dar por terminado este contrato debe darse aviso por escrito al trabajador
30 días antes de la fecha establecida de lo contrario el contrato se renueva
automáticamente por un periodo igual al inicialmente pactado. Los contratos a
termino fijo inferiores a 1 año, sólo pueden prorrogarse hasta 3 veces tiempo
después del cual se renueva por un término mínimo de 1 año, de manera sucesiva,
sin que se convierta en indefinido.
POR
DURACIÓN DE LA OBRA
El
contrato dura el tiempo que dure la obra o labor a realizar. Es requisito
expresar cuál es la labor que se está contratando.
PERIODO
DE PRUEBA
El
artículo 76 del Código sustantivo del trabajo, define el periodo de prueba como
“la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del
patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la
conveniencia de las condiciones del trabajo
DURACIÓN
DEL PERIODO DE PRUEBA.
El
período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de
trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año el período de
prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado
para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre
un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no
es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato.
(Art. 78 C.S.T).
PAGOS
LABORALES
SALARIO
MINIMO
Es
el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades
normales y las de su familia en el orden material, moral y cultural. El
empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario, pero
respetando siempre el salario mínimo legal, que para el año 2.018 es de
$781,242. El salario mínimo rige para los trabajadores que laboran la jornada
máxima legal. Para quienes trabajan jornadas inferiores a la máxima legal,
regirá el salario mínimo en proporción al número de horas trabajadas.
JORNADA
ORDINARIA
Es
la que convengan las partes o a falta de convenio, la máxima legal, cuya
duración es de 8 horas diarias y a la semana, que se reparten en los días de la
semana, máximo 10 horas por día.
TRABAJO
DIURNO Y NOCTURNO
Para
efectos laborales, se califica como trabajo diurno-ordinario el comprendido
entre las 6:00 a.m. y las 9:00 p.m. y como trabajo nocturno, el comprendido
entre las 9:00 p.m. y las 6:00 a.m. El trabajo nocturno se remunera con un
recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno con excepción del
caso de la jornada de 36 horas.
HORAS
EXTRAS
Es
el trabajo que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria o máxima legal.
No puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere la
autorización que otorga el Ministerio de Protección Social. El trabajo Extra
Nocturno se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del trabajo
ordinario diurno. El trabajo Extra Diurno se remunera con un recargo del 25%
sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
DESCANSO
DOMINICAL REMUNERADO
Cuando
se haya laborado todos los días hábiles de la semana, es obligatorio conceder
al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda
este día. Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre
el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana
siguiente.
DIAS
FESTIVOS
Además
de los domingos, el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días
señalados como festivos. En el evento de que el trabajador labore el día
festivo, este se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y
con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son
beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos
originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por
el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción Esta
prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del
contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
Este beneficio tiene como fin
brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato
de trabajo. El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y
las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en el Fondo de
Cesantías que elija el trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades
administradoras de fondos de cesantías.
INTERESES A LAS CESANTIAS
En enero de cada año, el empleador
debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa
del 12% anual
APORTES PARAFISCALES
Todas las empresas deben inscribirse
en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el
derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así
como servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador debe pagar
una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que
haya seleccionado. Adicionalmente al Sena 2% y al ICBF 3%
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen hasta
dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de
transporte fijado por el Gobierno Nacional
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