EL CONTRATO DE TRABAJO



EL CONTRATO DE TRABAJO
SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Cumplidas las etapas preliminares que cada organización empresarial tenga establecidas en su reglamento, se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.
Una entidad seria y organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo. Aunque el contrato verbal tiene plena validez, la constancia en un documento es, sin duda, lo más aconsejable.
DESCRIPCION DE CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
PERSONA NATURAL: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA JURIDICA: Se denomina a la persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su gente o representante legal.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO
Hay tres (3) elementos
1. REPRESENTACION PERSONAL DEL TRABAJADOR:
Este elemento implica la realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.
CONTINUIDAD DEPENDENCIA O SUBORDINACION
Este elemento consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes  e instrucciones en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.



REUNERACION DE SALARIO:
Este elemento es necesario para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el servicio prestado.
Para saber si en una relación de trabajo existe un contrato de trabajo, es necesario que, analizada esa relación, encuentra los estos 3 elementos. Si falta uno de ellos, habrá otra clase de contrato, pero en ningún momento el de trabajo, así por ejemplo, cuando contratamos a un médico para que nos aplique una intervención quirúrgica, nos ponemos de acuerdo en que el profesional de la medicina habrá de realizar la operación y, también el valor de sus honorarios. Sin embargo, en este trabajo que el médico va a realizar no existe elemento subordinación o dependencia, ya que nosotros como pacientes no podemos darle órdenes o instrucciones sobre la forma de cómo realizar su trabajo.
IUS VARIANDI
El IUS VARIANDI es la facultad que tiene el empleador de modifica ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites. Esta facultad se desprende del elemento subordinación.
La limitación que entraña el IUS VARIANDI hace referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.
El IUS VARIANDI, que no es una potestad absoluta del empleador, permite a este cambiar por ejemplo la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador, el oficio y el lugar o sitio donde ha de cumplir su labor.
MODALIDADES DE CONTRATO
Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.
Según la forma de contratos pueden ser:
- Verbales
-Escritos
- Contrato de trabajo realidad


CONTRATO VERBAL DE TRABAJO
Como su nombre lo indica, es el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo el lugar donde ha de prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO
Es el que consta en un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo. Debe de contener por los menos los siguientes asuntos.
1. Nombre o razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del agente o representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador.
7. Duración del periodo de prueba.
8. Condiciones del contrato
9. Causas de terminación del contrato.
10. Cantidad y forma de remuneración.
11. Lugar y fecha donde se celebra.
12. Firmas del empleador, del trabajador y de los testigos.
SEGUN EL TÉRMINO DE DURACION, LOS CONTRATOS PUEDEN SER:
1.  A término fijo
2. A término fijo inferior a un año.
3. A término indefinido.
4. De obra.
5. Ocasional o transitorio
6. Especiales, como los de profesores de colegio particulares y los agentes colocadores de pólizas.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
1. Poner a disposición de los trabajadores salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y materiales necesarios para la realización de las labores.
2. Procurar locales aptos y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a los trabajadores, de manera que se garantice razonablemente la seguridad y la salud.
3. Presta inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente y de enfermedad.
4. Pagar  la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad de la personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias que soliciten acuerdos con las condiciones señaladas en el reglamento interno del trabajo, en pactos o convenciones colectivas.
7. Dar al trabajador que lo solicite un certificado de trabajo donde conste el tiempo de servicio.
8 Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le izo cambiar de domicilio.
9. Cumplir con el reglamento y mantener el orden. La modalidad y el respeto a las leyes.
10. Permitir al menor de 18 años el acceso a la capacitación laboral y conceder permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
1. Realizar personalmente la labor en  los términos estipulados.
2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre el trabajo.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural de los instrumentos entregaos.
4. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y perjuicios.
5. Guardas rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
6. Prestar la colaboración posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el medio del empleador o por las autoridades del ramo.
8. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de enfermedades profesionales.
PERIODO DE PRUEBA
Es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Este debe de probar por escrito. Basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de labores y el término acordado como periodo de prueba, el cual no puede exceder de 60 días.
SUSPENCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción en la ejecución de la norma del contrato de trabajo.
CAUSAS
1. Por fuerza mayor o caso  fortuito que temporalmente impida la ejecución del contrato. Ejemplo, inundación, terremoto incendio.
2. Por muerte o inhabilidad del empleador.
3. Por cierre o clausura de la empresa hasta 120 días.
4. Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
5. Por ser llamado a prestar el servicio militar.
6. Detención preventiva del trabajador
7. Por huelga declarada en forma prevista en la ley.
REANUDACION DEL TRABAJO
Desaparecidas las causas de la suspensión, el empleador, en el caso de los literales 1, 2, 3, de la relación de causas de la suspensión, debe avisar al trabajador la fecha de la reanudación del trabajo inmediatamente notificación personal o por avisos publicados no menos de dos veces en un periodo de la localidad y debe admitir a todos los trabajadores que se presenten dentro de los 3 días siguientes a la notificación
EFECTOS DE LA SUSPENSION.
1. Cesa para el trabajador la obligación de prestar el servicio.
2. Cesa para el emperador la obligación de pagar el salario correspondiente al tiempo de la suspensión.
3. El tiempo que dure la suspensión puede ser descontado para liquidar cesantías, pensión, vacaciones.
4. El empleador corresponde por las obligaciones sugeridas con autoridad a la suspensión del contrato y, demás por la muerte del trabajador o enfermedad.
TERMINACION DEL CONTRATO
Existen 3 grupos para que el contrato termine
1. Por las causas legalmente definidas en el artículo 5, ley 50 de 1990
2. Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
3 Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el artículo 28 de la ley 789 de 2002, que modifico el artículo 64 del cst
EL CONTRATO DE TRABAJO PUEDE TERMINAR LEGALMENTE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. Muerte del trabajador
2. Mutuo consentimiento
3. Expiración del plazo fijo
4. Terminación de la obra o labor contratada
5. Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
6. Suspensión de labores por partes del empleador por más de 120 días.
DESPIDOS QIE REQUIEREN AUTORIZACION LEGAL
Existen 5 casos especiales
1 TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO
Para poder despedir una trabajadora durante estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, el empleador necesitara autorización del inspector de trabajo o del alcalde, donde no exista aquel funcionario. El empleador deberá probar falta cometida por la trabajadora que se encuentra en el estado de embarazo.
2. TRABAJADOR AMPARADO POR EL FUERO SINDICAL
Un trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido con justa causa si, esta no ha sido calificada por un juez laboral y este mediante sentencia otorga la autorización para despedir, igual autorización judicial requerida el empleador cuando desee trasladar a un trabajador amparado con el fuero sindical a un lugar distinto de aquel en el que fue  contratado o cuando deba desmejorarlo en sus condiciones laborales.
3. INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES SOBRE SALUD OCUPACIONAL.
El caso de un trabajador que incumpla gravemente con las instituciones, reglamentos y determinación de prevención de riesgo, adoptados en forma general o especifica y que se encuentra dentro del programa de salud ocupacional, de la respectiva empresa.
4. DESPIDFOS COLECTIVOS.
Cuando un empleador considere necesario hacer despidos colectivos de trabajadores, entendiéndose por esto el despido de dos o más trabajadores en un mismo día, debe solicitar autorización previa al inspector del trabajo.
5. TRABAJADOR CON LIMITACIONES.
En ningún caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que va a desempeñar.

FORMA DE TERMINACION DEL CONTRATO
La terminación del contrato debe de hacerse por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por terminado el contrato. Es mas fácil probar las razones que mediaron para tomar la determinación.
Cuando existe una comunicación por escrito que cuando dicho documento no se hizo.


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