EL CONTRATO DE TRABAJO
EL
CONTRATO DE TRABAJO
SUSCRIPCION
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Cumplidas las etapas
preliminares que cada organización empresarial tenga establecidas en su
reglamento, se procede de inmediato a la firma del contrato de trabajo.
Una entidad seria y
organizada no puede permitir que una persona ingrese a su servicio sin que
antes haya suscrito el correspondiente contrato de trabajo. Aunque el contrato
verbal tiene plena validez, la constancia en un documento es, sin duda, lo más
aconsejable.
DESCRIPCION
DE CONTRATO DE TRABAJO
Contrato de trabajo es aquel
por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra
persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la
segunda y a cambio de remuneración.
PERSONA
NATURAL: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera que
sea su edad, sexo, estirpe o condición.
PERSONA
JURIDICA: Se denomina a la persona ficticia capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y
extrajudicialmente a través de su gente o representante legal.
ELEMENTOS
ESENCIALES DEL CONTRATO
Hay tres (3) elementos
1.
REPRESENTACION PERSONAL DEL TRABAJADOR:
Este elemento implica la
realización de una labor por parte de una persona natural a favor de otra
persona que bien puede ser natural o jurídica.
CONTINUIDAD
DEPENDENCIA O SUBORDINACION
Este elemento consiste en la
facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador órdenes e instrucciones en cualquier momento, en
cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, e imponerle condiciones o
reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del
contrato.
REUNERACION
DE SALARIO:
Este elemento es necesario
para que se dé el contrato de trabajo es la remuneración o retribución por el
servicio prestado.
Para saber si en una relación
de trabajo existe un contrato de trabajo, es necesario que, analizada esa relación,
encuentra los estos 3 elementos. Si falta uno de ellos, habrá otra clase de contrato,
pero en ningún momento el de trabajo, así por ejemplo, cuando contratamos a un médico
para que nos aplique una intervención quirúrgica, nos ponemos de acuerdo en que
el profesional de la medicina habrá de realizar la operación y, también el
valor de sus honorarios. Sin embargo, en este trabajo que el médico va a
realizar no existe elemento subordinación o dependencia, ya que nosotros como
pacientes no podemos darle órdenes o instrucciones sobre la forma de cómo
realizar su trabajo.
IUS
VARIANDI
El
IUS VARIANDI es la facultad que tiene el empleador de
modifica ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites.
Esta facultad se desprende del elemento subordinación.
La limitación que entraña el
IUS VARIANDI hace referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los
intereses y derechos mínimos del trabajador.
El IUS VARIANDI, que no es
una potestad absoluta del empleador, permite a este cambiar por ejemplo la
forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el
trabajador, el oficio y el lugar o sitio donde ha de cumplir su labor.
MODALIDADES
DE CONTRATO
Los contratos de trabajo
pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración.
Según la forma de contratos
pueden ser:
- Verbales
-Escritos
- Contrato de trabajo
realidad
CONTRATO
VERBAL DE TRABAJO
Como su nombre lo indica, es
el que se celebra de palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se
han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo el lugar donde ha de
prestarse el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
CONTRATO
ESCRITO DE TRABAJO
Es el que consta en un
documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las
condiciones del mismo. Debe de contener por los menos los siguientes asuntos.
1. Nombre o razón social del
empleador.
2. Domicilio del empleador o
de la empresa.
3. Nombre del agente o
representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6. Domicilio del trabajador.
7. Duración del periodo de
prueba.
8. Condiciones del contrato
9. Causas de terminación del
contrato.
10. Cantidad y forma de
remuneración.
11. Lugar y fecha donde se
celebra.
12. Firmas del empleador,
del trabajador y de los testigos.
SEGUN
EL TÉRMINO DE DURACION, LOS CONTRATOS PUEDEN SER:
1. A término fijo
2. A término fijo inferior a
un año.
3. A término indefinido.
4. De obra.
5. Ocasional o transitorio
6. Especiales, como los de
profesores de colegio particulares y los agentes colocadores de pólizas.
OBLIGACIONES
DE LAS PARTES CONTRATANTES.
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR
1. Poner a disposición de
los trabajadores salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y
materiales necesarios para la realización de las labores.
2. Procurar locales aptos y
elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales a los trabajadores, de manera que se garantice razonablemente la
seguridad y la salud.
3. Presta inmediatamente los
primeros auxilios en caso de accidente y de enfermedad.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones,
periodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto
a la dignidad de la personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador
las licencias que soliciten acuerdos con las condiciones señaladas en el
reglamento interno del trabajo, en pactos o convenciones colectivas.
7. Dar al trabajador que lo
solicite un certificado de trabajo donde conste el tiempo de servicio.
8 Pagar al trabajador los
gastos razonables de ida y regreso, si para prestar el servicio le izo cambiar
de domicilio.
9. Cumplir con el reglamento
y mantener el orden. La modalidad y el respeto a las leyes.
10. Permitir al menor de 18
años el acceso a la capacitación laboral y conceder permiso no remunerado,
cuando una actividad escolar así lo requiera.
OBLIGACIONES
DEL TRABAJADOR
1. Realizar personalmente la
labor en los términos estipulados.
2. No comunicar a terceros,
salvo autorización expresa, las informaciones que tenga sobre el trabajo.
3. Conservar y restituir en
buen estado, salvo deterioro natural de los instrumentos entregaos.
4. Comunicar oportunamente
al empleador las observaciones que estime conducentes a evitar daños y
perjuicios.
5. Guardas rigurosamente la
moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
6. Prestar la colaboración
posible en caso de riesgo o siniestro que afecten o amenacen las personas o las
cosas de la empresa o establecimiento.
7. Observar las medidas
preventivas higiénicas prescritas por el medio del empleador o por las
autoridades del ramo.
8. Observar con suma
diligencia y cuidado las instrucciones y ordenes preventivas de accidente o de
enfermedades profesionales.
PERIODO
DE PRUEBA
Es la etapa inicial del
contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte por parte del empleador,
apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de
las condiciones de trabajo.
Este debe de probar por
escrito. Basta con elaborar un documento donde se pacte la iniciación de
labores y el término acordado como periodo de prueba, el cual no puede exceder
de 60 días.
SUSPENCION
DEL CONTRATO DE TRABAJO
Es la interrupción en la
ejecución de la norma del contrato de trabajo.
CAUSAS
1. Por fuerza mayor o
caso fortuito que temporalmente impida
la ejecución del contrato. Ejemplo, inundación, terremoto incendio.
2. Por muerte o inhabilidad
del empleador.
3. Por cierre o clausura de
la empresa hasta 120 días.
4. Por licencia o permiso
temporal concedido por el empleador al trabajador o por sanción disciplinaria.
5. Por ser llamado a prestar
el servicio militar.
6. Detención preventiva del
trabajador
7. Por huelga declarada en
forma prevista en la ley.
REANUDACION
DEL TRABAJO
Desaparecidas las causas de
la suspensión, el empleador, en el caso de los literales 1, 2, 3, de la
relación de causas de la suspensión, debe avisar al trabajador la fecha de la
reanudación del trabajo inmediatamente notificación personal o por avisos
publicados no menos de dos veces en un periodo de la localidad y debe admitir a
todos los trabajadores que se presenten dentro de los 3 días siguientes a la
notificación
EFECTOS
DE LA SUSPENSION.
1. Cesa para el trabajador
la obligación de prestar el servicio.
2. Cesa para el emperador la
obligación de pagar el salario correspondiente al tiempo de la suspensión.
3. El tiempo que dure la suspensión
puede ser descontado para liquidar cesantías, pensión, vacaciones.
4. El empleador corresponde
por las obligaciones sugeridas con autoridad a la suspensión del contrato y, demás
por la muerte del trabajador o enfermedad.
TERMINACION
DEL CONTRATO
Existen 3 grupos para que el
contrato termine
1. Por las causas legalmente
definidas en el artículo 5, ley 50 de 1990
2. Por las justas causas
contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de
trabajo.
3 Sin justa causa, que
genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el artículo
28 de la ley 789 de 2002, que modifico el artículo 64 del cst
EL
CONTRATO DE TRABAJO PUEDE TERMINAR LEGALMENTE POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
1. Muerte del trabajador
2. Mutuo consentimiento
3. Expiración del plazo fijo
4. Terminación de la obra o
labor contratada
5. Liquidación o clausura
definitiva de la empresa o establecimiento.
6. Suspensión de labores por
partes del empleador por más de 120 días.
DESPIDOS
QIE REQUIEREN AUTORIZACION LEGAL
Existen 5 casos especiales
1
TRABAJADORA EN ESTADO DE EMBARAZO
Para poder despedir una trabajadora
durante estado de embarazo, o en los tres meses posteriores al parto, el
empleador necesitara autorización del inspector de trabajo o del alcalde, donde
no exista aquel funcionario. El empleador deberá probar falta cometida por la trabajadora
que se encuentra en el estado de embarazo.
2.
TRABAJADOR AMPARADO POR EL FUERO SINDICAL
Un trabajador amparado por
el fuero sindical no podrá ser despedido con justa causa si, esta no ha sido
calificada por un juez laboral y este mediante sentencia otorga la autorización
para despedir, igual autorización judicial requerida el empleador cuando desee
trasladar a un trabajador amparado con el fuero sindical a un lugar distinto de
aquel en el que fue contratado o cuando
deba desmejorarlo en sus condiciones laborales.
3.
INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES SOBRE SALUD OCUPACIONAL.
El caso de un trabajador que
incumpla gravemente con las instituciones, reglamentos y determinación de prevención
de riesgo, adoptados en forma general o especifica y que se encuentra dentro
del programa de salud ocupacional, de la respectiva empresa.
4.
DESPIDFOS COLECTIVOS.
Cuando un empleador
considere necesario hacer despidos colectivos de trabajadores, entendiéndose
por esto el despido de dos o más trabajadores en un mismo día, debe solicitar autorización
previa al inspector del trabajo.
5.
TRABAJADOR CON LIMITACIONES.
En ningún caso la limitación
de una persona podrá ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a
menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e
insuperable en el cargo que va a desempeñar.
FORMA
DE TERMINACION DEL CONTRATO
La terminación del contrato
debe de hacerse por escrito, sea el empleador o el trabajador quien da por
terminado el contrato. Es mas fácil probar las razones que mediaron para tomar
la determinación.
Cuando existe una comunicación
por escrito que cuando dicho documento no se hizo.
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